Declaración de renta: los cambios que debe tener en cuenta para evitar sorpresas
Adriana Macías Villamarín
Hasta hace algunos años estaba convencida de que la mejor cura para un insomnio era ver un webinar sobre declaración de renta. Ya no; ahora el tema más bien parece una película de terror, pues con la última reforma tributaria (Ley 2277 de diciembre del 2022) todos los obligados a declarar renta tendremos que pagar mucho más este año por cuenta de la reducción de los beneficios a que teníamos derecho.
¿Por qué preocuparse ahora de un golpe que va a recibir entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, según los últimos dos dígitos de su cédula de ciudadanía? Pues precisamente para que, junto con su contador, revise desde ya cómo le va a ir con esa declaración y comience a mirar de dónde va a sacar el dinero que le tendrá que girar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el segundo semestre del año.
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De acuerdo con Viviana Barbosa, contadora y experta en temas tributarios, con la reforma tributaria se limitaron los beneficios a los que tenían derecho las personas naturales en materia de rentas exentas y deducciones que se podían aplicar.
Además, muchas personas que no tenían la obligación de declarar y pagar renta el año pasado sí tendrán que hacerlo este año, puesto que la norma también redujo el valor de la base establecida para ser responsable de este impuesto.
Así las cosas, este año le toca declarar renta si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Contar al cierre del 2023 con un patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000, es decir, inmuebles, vehículos, ahorros, acciones de empresas o inversiones por un valor superior a este monto.
2. Haber recibido en 2023 ingresos totales iguales o superiores a $59.377.000, es decir, sumando ingresos por arriendos, salarios, pensiones, intereses o rendimientos por inversiones, bonificaciones y herencias en dinero.
3. Haber realizado consumos o compras con tarjetas de crédito superiores a $59.377.000.
4. Haber hecho compras o consumos superiores a $59.377.000 con tarjetas débito o mediante plataformas de pago.
5. Registrar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2023 superiores a $59.377.000, incluyendo giros a través de corresponsales bancarios y casas de giros.
A declarar renta por buena gente
¿Está seguro de que no cumple ninguno de los topes establecidos? En todo caso, empiece a revisar extractos y verifique si no cometió errores involuntarios o hizo favores que afectaron los saldos de sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito.
Martha Angarita, la asistente administrativa de una agencia de aduanas, ganaba en el año 2019 un salario de $2.200.000, por lo que no estaba obligada a declarar renta. Sin embargo, a comienzos del 2020 recibió un requerimiento de la DIAN en el que la conminaban a presentar declaración de renta.
En ese momento, Angarita recordó que durante varios meses había prestado su cuenta de ahorros para recibir el pago de honorarios de varios contratistas que no tenían cuenta bancaria. “Por buena gente, presté mi cuenta para recibir la plata que luego retiraba en un cajero para entregarle a cada contratista”, cuenta ella sobre ese episodio que la obligó a presentar, por primera vez en su vida, una declaración de renta y pagar una multa por presentación extemporánea.
Lo mismo puede pasar con la tarjeta de crédito, que a veces prestamos amablemente, como hizo un amigo para que su hija comprara un celular de alta gama y un computador de casi $5.000.000, con lo cual subió el tope de sus compras y tuvo que declarar renta.
Tome las riendas de su declaración de renta
Si usted es un colombiano promedio, con toda seguridad le delega la declaración de renta a un contador con el que se ve cada año (si es que se llegan a ver) por la época en que comienzan los vencimientos. Si el profesional es juicioso, le pedirá los certificados de ingresos y retenciones de la empresa y de otros ingresos recibidos, así como los recibos de prediales de los inmuebles que tiene a su nombre y los extractos bancarios del año.
Sin embargo, esa información no es suficiente para lograr que su declaración sea menos tortuosa. El Estatuto Tributario, que es la ley marco de todo el sistema tributario en Colombia, contempla deducciones que se pueden aplicar a la renta y establece el porcentaje de la renta exenta, o que no se tomará en cuenta para efectos de aplicar el impuesto. El indicador que determina el valor de estos beneficios es la unidad de valor tributario (UVT), que este año tiene un valor de $47.065.
En el formulario de la declaración de renta se organizan las fuentes de ingresos mediante cédulas, que es el nombre técnico que reciben. La más conocida es la cédula general, donde se incluyen los ingresos por salarios, y allí mismo se registran las deducciones correspondientes a este rubro.
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De acuerdo con la reforma tributaria, para la renta del 2023 —que se presentará este año— las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula se limitan al 40 % del ingreso neto, sin exceder las 1.340 UVT; esto significa que, como máximo, se pueden deducir $63.067.100. Este monto incluye los pagos por intereses de crédito hipotecario, los pagos por medicina prepagada, los abonos a cuentas AFC y los aportes a un fondo voluntario de pensiones, valores que deben estar respaldados por un certificado emitido por cada entidad.
Quienes obtienen rentas por trabajo también pueden aplicar una segunda deducción de 72 UVT o $3.388.680 por cada dependiente económico, y se pueden reportar hasta cuatro personas, por un total de $13.554.720. Tenga en cuenta que esos dependientes no pueden ser declarantes de renta.
Igualmente, se puede solicitar como deducción en la cédula general el 1 % del valor de los bienes y servicios adquiridos en el año gravable, siempre y cuando este monto no exceda las 240 UVT, es decir, $11.295.600, y esté soportado con factura electrónica emitida a nombre del declarante, con su número de documento de identidad. Las facturas emitidas con código genérico no le van a servir para deducción.
Vale la pena anotar que aunque la norma incluye las compras soportadas con documentos equivalentes electrónicos, estos entran en vigencia a partir del 1.° de mayo de este año, así que por ahora no aplican.
Anticipe el trabajo
Ya que tiene claro qué puede aplicar para deducir de su renta, le queda fácil adelantar la tarea con el contador y comenzar a pedir certificados de la cuenta AFC, la AFP, la medicina prepagada y el banco con el que tiene el crédito de vivienda.
¿Cuánto le pueden clavar de impuesto? “Depende de la renta líquida depurada que resulte de todas estas operaciones”, me dijo con propiedad la contadora Barbosa, y el Estatuto Tributario establece tarifas que van del 19 % al 39 %.
Otro punto que deben considerar quienes reciben salarios o efectuaron operaciones de compraventa en las que les hicieron retenciones es que esa retención opera como un pago anticipado de renta. Es decir, que si en su nómina cada mes le aplican una retención de $300.000 y el valor de su renta por pagar es de $6.000.000, por derecha la empresa le giró por anticipado a la DIAN $3.600.000 de retenciones efectuadas en todo el año y usted solo tendría que pagar $2.400.000.
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Teniendo en cuenta esto, vale la pena que comience a revisar con su empleador el monto de las retenciones que le aplica, y no se queje, porque le ayudará a pagar un monto más bajo cuando presente su declaración de renta. Recuerde solicitar y conservar las colillas del pago de nómina y las facturas de las notarías en las cuales le aplicaron la retención cuando vendió algún inmueble.
¿Le parece muy caro lo que le cobra el contador y además le llegó un mensajito de la DIAN en el que le ofrecen el servicio de renta sugerida gratis? Le recomiendo hacer caso omiso de la tentadora oferta para que no le suceda lo que le pasó a Miguel Eduardo Torres, un ingeniero que para ahorrarse los honorarios de su contador decidió el año pasado seguir el proceso de la renta sugerida y casi se desmaya cuando la DIAN le reportó que debía pagar el doble de lo que había pagado por la renta del 2021.
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“Eso pasa —dice Viviana— porque la DIAN aún no tiene todo el detalle de aspectos como los dependientes a cargo y aportes a la AFC, o intereses pagados por crédito hipotecario. En cambio, con toda seguridad, sí tiene el reporte de todos los ingresos de la persona, así como de los activos a su nombre en las diferentes ciudades del país”. Así que mejor no le haga caso a la tentadora oferta y páguele bien al contador que le ayudará a sacar el mayor provecho posible de los exiguos beneficios tributarios que aún están vigentes.
Y un dato final: si obtuvo ganancias ocasionales por venta de bienes o por herencias recibidas, tendrá que pagar una tarifa del 15 % por este concepto. ¿Doloroso? Sí, claro, pero esa es la ley y es mejor conocerla para planear cómo cumplir, en vez de exponerse a requerimientos y sanciones. No olvide que de la mortaja y los impuestos nadie se salva.