¿Por qué la gente se divorciaba en Colombia en 1980?

El matrimonio es una de los contratos más fáciles en Colombia. Sin embargo, el divorcio resulta un calvario para las parejas. ¿Ha cambiado desde 1980?
 
¿Por qué la gente se divorciaba en Colombia en 1980?
Foto: Everton Vila/ Unslash/ C.C. BY 0.0
POR: 
Pilar Tafur

Publicado originalmente en Revista Diners Ed. 121 de abril 1980

-Señor Pedro Pérez, ¿es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio civil con Marta Martínez, aquí presente?
-Sí.

-Señorita Marta Martínez, ¿es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio civil con Pedro Pérez, aquí presente?
-Sí.

-El Juzgado Civil Municipal administra justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley declara legalmente perfeccionado el matrimonio civil celebrado
entre los señores Pedro Pérez y Marta Martínez.

La ceremonia para contraer matrimonio por lo civil en Colombia es muy sencilla. Dura unos pocos minutos, se realiza ante un juez civil municipal y generalmente se prolonga en una fiesta.

Pero divorciarse resulta mucho más complicado…

Diners consultó con varios abogados especializados y con una juez civil de circuito para examinar las causales y los procedimientos que la Ley 1 de 1976 establece para que una pareja pueda obtener el divorcio. Así pudo determinar que en Bogotá, por ejemplo, hay un promedio de 15 demandas de divorcio al mes: un 60 por ciento de éstas son solicitadas por los hombres, aunque en los últimos meses las mujeres “han abierto los ojos” y el porcentaje se está equilibrando.

Por otra parte, se señalaron como causales más frecuentes de divorcio la infidelidad, la embriaguez frecuente y los malos tratos físicos. Y con aquello de “la igualdad del hombre y la mujer”, se puede dar el caso de que una esposa declarada culpable en el juicio de divorcio, se vea obligada legalmente a pasarle una pensión por alimentos a su inocente ex esposo.

No es nuevo

Aunque muchos crean lo contrario, el divorcio en Colombia no es nuevo ya que en el siglo pasado existió. La ley 20, de junio de 1853 lo permitía. En la época de régimen federal se aceptaba el divorcio en algunos Estados. Como afirma el abogado y profesor universitario Hernán Fabio López, “los avances de este siglo en materia jurídica, en muchos aspectos se han constituido en un regreso a lo que existía en el siglo pasado. Es el caso del divorcio y en parte de la legislación sobre hijos naturales”.

Pero en lo que se refiere a este siglo, el divorcio en Colombia acaba de cumplir cuatro años. Nació un 19 de enero de 1976 cuando el Congreso aprobó una ley que escandalizó a unos pocos pero entusiasmó a muchos:

El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente declarado.

Las causales de divorcio

Carmenza Vukonic, destacada profesional caleña, asegura que desde la reforma del concordato -Ley 20 de 1974-, que abolió la exigencia de apostatar de la fe católica para poder casarse civilmente, muchas parejas contraen matrimonio ante el Juez Municipal. Y, generalmente, escogen esta modalidad por iniciativa de la mujer. “La clase media -dice- es la que más recurre al matrimonio civil. La clase alta lo hace por la iglesia y en caso de un fracaso acuden a la nulidad. Las clases menos favorecidas no se casan, pues prefieren la unión libre”.

La doctora Vukonic explica que para divorciarse es necesario haber contraído matrimonio civil y probar una o varias de estas nueve causas:

– Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges siempre y cuando el demandante no las haya consentido, facilitado o perdonado.

-El incumplimiento injustificado por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre.

-Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra si con ellos peligran la salud o la vida de uno de los cónyuges.

-La embriaguez habitual del esposo o la esposa.

-El hábito a los alucinógenos y estupefacientes.

-La enfermedad física o síquica de uno de los cónyuges que por grave o incurable ponga en peligro la salud moral o física del otro.

-La conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado.

-La separación de cuerpos durante más de dos años si ha sido decretada judicialmente.

-La condena a más de cuatro años de cárcel por delito común de uno de los cónyuges si el juez que conozca del divorcio lo califica de atroz o infamante.

Agrega la abogada que la pareja no puede solicitar el divorcio de común acuerdo puesto que no existe una causal que así lo justifique. El artículo 156 del Código Civil es muy claro al afirmar que “el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan…”.

“Eso significa que para que marido y mujer puedan divorciarse se necesita que haya un culpable y un inocente, uno bueno y otro malo -afirma la abogada-. Me parece que el hecho de que no exista una causal de mutuo acuerdo para el divorcio, implica el deterioro de la pareja en perjuicio de los hijos”.

El doctor Hernán Fabio López cree, al contrario, que es sana la ausencia de la causal del común acuerdo para lograr el divorcio.

“A principios de siglo, en Ecuador, era posible divorciarse por el simple deseo de ambos cónyuges. Pero como frecuentemente una misma pareja se casaba y se divorciaba en repetidas ocasiones, tuvieron que cambiar la ley. Eso ocurriría en el país si existiera esta causal”, afirma López.

Agrega que de manera indirecta si es posible divorciarse por “común acuerdo”. Cuando ha habido separación de cuerpos por dos años o más, decretada por un juez, al cabo de éstos la pareja puede divorciarse sin problemas. Y la separación de cuerpos si se puede realizar por simple acuerdo de marido y mujer.

Causales más frecuentes

Sin duda las causales más frecuentes en las demandas de divorcio son las relaciones sexuales extra-matrimoniales, el incumplimiento de los deberes para con el cónyuge y los hijos, la embriaguez y los maltratos físicos.

“Casi siempre estas causales se presentan juntas”, asegura Carmenza Vukonic.

Otro abogado experto en anulaciones y divorcios, Hernán Jaramillo Isaza, afirma que estos han aumentado en los últimos tiempos porque las mujeres se han vuelto más exigentes con los deberes de sus maridos y les toleran menos sus debilidades.

El alcohol, la inmadurez, la irresponsabilidad, la infidelidad y la indiferencia, primordialmente, han llevado a la mujer a solicitar con mayor frecuencia el divorcio.

“Hoy en día la mujer hace valer con justa razón sus derechos y no soporta el convertirse en títere y ‘hazmerreir’ por culpa del machismo. Este tiene una ley que dice que todo hombre que se respete debe tener otra mujer además de la esposa. Estos hechos tienden a disminuir el presupuesto familiar y juegan con determinados valores morales. Además atentan contra una estructura social y familiar”.

Casi todos los abogados consultados aseguraron que a los hombres colombianos no les gusta alegar, para obtener el divorcio, la causal de relaciones extramatrimoniales de su esposa. Prefieren entablar la demanda por la causal de incumplimiento injustificado de sus deberes de esposa y madre.

Procedimiento a seguir

Cuando uno de los cónyuges desea divorciarse, otorga poder a un abogado para que éste inicie el proceso de divorcio ante un Juzgado Civil de Circuito. Allí el profesional presenta la demanda y se abre un expediente en el que figura la prueba del matrimonio civil.

“Esta demanda solamente puede presentarla el cónyuge que no ha dado lugar a la causal o las causales de divorcio”, explica Hernán Fabio López.

La demanda se somete a reparto para ver a qué juzgado le corresponde, por lo que el demandante no puede escoger al juez civil de circuito que atenderá su divorcio. Cuando el juez ha admitido la demanda le hace saber al demandado que su cónyuge desea divorciarse.

Luego se lleva a cabo un trámite inicial para tratar de lograr una reconciliación de marido y mujer. El juez los cita para que en un par de audiencias, celebradas con dos meses de diferencia traten de arreglar sus problemas y puedan así permanecer casados.

La juez primera civil de circuito, la doctora Carmen Rosa de Cortés, afirma que de todas las parejas que ella ha citado a su despacho para estas sesiones conciliatorias, ninguna ha desistido del divorcio. Muchos no asisten, otros lo hacen pero no se hablan ni se miran y varios acuden a la cita muy cordialmente pero sin intenciones de arreglar su matrimonio.

“La idea del legislador es preservar la institución matrimonial hasta donde sea posible. Por eso la ley trata de proteger el matrimonio como base de la familia -explica la juez. Sin embargo, la etapa conciliatoria pocas veces aporta soluciones, ya que los cónyuges se muestran decididos a conseguir el divorcio. Si no los dos, por lo menos uno de ellos”.

El doctor Hernán Fabio López afirma que en este caso el juez civil de circuito desempeña un papel de consejero matrimonial, por lo que sería tan importante crear pronto una jurisdicción especializada en Derecho de Familia, Como hay una Laboral, Comercial, Civil y Penal.

Si fracasa la conciliación, sigue en el juicio de divorcio la etapa de las pruebas. El cónyuge que demanda debe probar por lo menos una de las causales. Eso no significa que solo pueda alegar una; por lo general quien demanda alega varias de las nueve que establece la ley.

“La confesión del cónyuge demandado no tiene por sí sola eficacia para probar una causal, a fin de evitar formas disfrazadas de común acuerdo’. Se requieren pruebas testimoniales y algunas veces técnicas”, explica el doctor López.

Teóricamente la etapa probatoria no debería durar más de 20 días hábiles, como lo establece el Código de Procedimiento Civil. Pero en la práctica, por el recargo de trabajo de los jueces, esta etapa puede durar cuatro meses o más.

Vencida esta etapa de pruebas, se lleva a cabo el alegato de las partes, cuya duración es de 5 días. Consiste en que el abogado del demandante expone las razones por las cuales el juez debe decretar el divorcio. Y en ocasiones, el abogado de la parte demanda da –si lo tiene, porque no es necesario- se opone porque no desea ponerle fin a su matrimonio o reconocer las acusaciones que se le formulan.

Sin embargo, probar todas las causales no es siempre suficiente para obtener el divorcio. El juez tiene la última palabra. Y esta facultad del juez civil de circuito de negar o aprobar “a su juicio” el divorcio de una pareja, ha dado lugar a encendidas polémicas.

El juez decide

Existe una norma en la Ley de Divorcio que faculta al juez civil de circuito para negar el divorcio si lo considera “moralmente no justificado” en atención a la antigüedad de los cónyuges y al interés de los hijos menores de 18 años.

“Este aspecto ha sido muy cuestionado pues en última instancia el divorcio de una pareja depende entonces del juicio subjetivo de un juez” -aclara el doctor López. “Afortunadamente, con muy buen criterio los jueces no han hecho uso de esa facultad”.

La juez primera civil de circuito, Carmen Rosa de Cortés, afirma que las jueces son mucho más exigentes que sus colegas varones para otorgar el divorcio. Ella cree que esto se debe a que la mujer tiene un sentido mucho más estricto de la familia y le duele que ésta se desintegre.

“Yo le negué el divorcio a una pareja de jóvenes que se casaron y solicitaron divorciarse antes de un año. A los tres meses de matrimonio él le puso los ojos negros y ella se fue para donde la mamá a pesar de estar esperando su primer hijo. Considere que no había justificación moral dado el corto tiempo de convivencia de los cónyuges y por estar de por medio un recién nacido. Claro que mis colegas aseguran que yo soy muy conservadora y anticuada”, asegura la juez.

La decisión del juez, cualquiera que sea, puede ser modificada por el superior, que en este caso es el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

“A este tribunal corresponde decidir si el juez que aceptó o negó el divorcio tenía razón, -explica la doctora de Cortés. Esto se realiza mediante el recurso de apelación de cualquiera de los cónyuges”.

Efectos del divorcio

Cuando una pareja ha obtenido su divorcio, los efectos inmediatos son los siguientes:

-Ruptura del vínculo matrimonial.

-Disolución de la sociedad conyugal y consiguiente liquidación de la misma.

Por ejemplo en caso de muerte de uno de los cónyuges el otro no hereda.

-Distribución de los hijos menores de 18 años.

-En algunos casos se condena al cónyuge culpable a suministrar pensión alimenticia al cónyuge inocente.

“Generalmente los niños menores de dos años quedan con la madre, así ella sea la demandada. Solo en casos extremos en que se demuestre que se trata de una mujer incapaz de criar decorosa y dignamente a un hijo, entonces se le niega este derecho. Pero son casos muy raros”, explica la juez.

Agrega que en el juzgado se decide sobre la patria potestad, que actualmente corresponde tanto al padre como a la madre. Se establece entonces la proporción en que cada uno de los cónyuges divorciados debe contribuir a los gastos de crianza y sostenimiento de los hijos.

“En términos generales se establece por mitad el aporte de los padres -dice la juez-. Pero tenemos en cuenta lo que representa el trabajo hogareño de la madre o del padre a cuyo cargo quedaron los hijos menores de 18 años”.

Matrimonios en el exterior

Como hasta hace cuatro años para casarse civilmente en Colombia era necesario apostatar de la fe católica, la mayoría de los matrimonios se realizaban por la iglesia. Como en este matrimonio eclesiástico no existe el divorcio, muchas de las personas separadas que desean volver a casarse lo hacen civilmente en el exterior. Son numerosas las parejas colombianas que viajan a Venezuela, Ecuador, Panamá y República Dominicana para casarse ante un juez de dichos países.

El doctor Hernán Jaramillo Isaza afirma que esos matrimonios son socialmente muy bien aceptados en el país, pero carecen de cualquier validez legal.

“Esos matrimonios en el exterior entre personas casadas anteriormente en Colombia se consideran inexistentes. Por esta razón no cabe ni siquiera el delito de bigamia y por consiguiente entre estos matrimonios no se constituye la sociedad conyugal. Existen simplemente para hacer de pasaporte social’ ya que a la luz jurídica dichos matrimonios no son reconocidos por la legislación colombiana”.

Aclara el doctor Jaramillo que solo pueden casarse civilmente en el país las personas solteras, los casados por la iglesia pero que hayan anulado su matrimonio y los divorciados.

Costos y duración

Aunque legalmente un proceso de divorcio no debería durar más de unos pocos meses, el recargo de trabajo en los juzgados lleva a prolongarlo hasta un año y más.

En cuanto a los costos, estos varían de acuerdo con el criterio de los abogados pero las tarifas oscilan entre 30 mil y 50 mil pesos. (Por supuesto estas cifras se elevaron como espuma para 2019).

“La gente de escasos recursos que desee divorciarse puede acudir al Servicio Jurídico Popular o a un Consultorio Jurídico de cualquier universidad con Facultad de Derecho”, explica el doctor Hernán Fabio López.

En este “boom” del matrimonio civil y el divorcio, no han faltado los avivatos que sacan provecho de la ingenuidad de la gente. En Cali, por ejemplo, en la Plaza de Caicedo y sus calles aledañas, cerca de 40 mecanógrafos viven de escribir a máquina, al rayo del sol y sobre un cajón destartalado, declaraciones de renta, recibos de paz y salvos y formularios de matrimonio civil. Tras ellos se escudan algunos tinterillos indecorosos que le prometen a parejas desavenidas poner fin a su matrimonio.

De acuerdo con la Ley de Divorcio, las sociedades conyugales se pueden liquidar por escritura pública y no necesariamente por los procesos contenciosos ante Juzgados Civiles de Circuito, -explica el doctor Jaramillo Isaza-. Algunos tinterillos se encargan de conseguir paz y salvos falsos, presentan ante la Notaria a los cónyuges para liquidar la sociedad conyugal, con el ánimo muchas veces de desproteger de sus derechos a uno de los dos. Estos tinterillos se escudan en trabajos de declaración de impuestos”.

Parece inevitable, sin embargo, que personas de pocos recursos acudan a los servicios de abogados que prometen divorcios baratos y rápidos. Al fin y al cabo sus competidores extranjeros -los que atienden divorcios de colombiano en Ecuador, Venezuela y Panamá- ofrecen hacerlo incluso por correo.

         

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agosto
18 / 2019