¿Cómo normalizar los activos no declarados en Colombia?

Si tiene activos omitidos al no haberlos declarado en Colombia, conozca los pasos que debe seguir para normalizarlos y evítese dolores de cabeza con la Dian.
 
¿Cómo normalizar los activos no declarados en Colombia?
Foto: Randy Mora
POR: 
Cristina Lucía Valdez Lezaca

Inversiones que prometen entre el 9 y el 25 % de rentabilidad anual, membresías de suites hoteleras desde USD200.000, que pueden pagarse en 36 meses; creación de fundaciones de interés privado que pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, y no necesitan requisito de capital inicial, y que además garantizan el anonimato de sus beneficiarios, y están exentas del pago de impuestos sobre renta, ganancia de capital, ventas, entre otros; apertura de cuentas corrientes o de ahorros con montos que arrancan desde USD100, con requisitos mínimos. Este es un verdadero paraíso para cualquier inversionista.

Y no tiene que ir hasta Liechtenstein, Mónaco, Islas Mauricio, Brunei, Hong Kong o Maldivas, pues este paraíso no está lejos de acá. Queda a dos horas en avión, en el vecino país de Panamá, donde diversas firmas de abogados, consorcios comerciales, compañías comisionistas, prometen el oro y el moro amparándose en las bondades que ofrece el país centroamericano como Centro Financiero Internacional, que se precia de no tener restricción alguna sobre los movimientos de fondos dentro y fuera del país, y donde el capital es libre de impuestos, así como las ganancias hechas fuera del territorio nacional, las herencias y los juicios de sucesión.

Y así funcionaba para muchos esta jurisdicción offshore hasta que estalló el escándalo de los llamados papeles de Panamá, que salpicó a unas 1.300 personas naturales y jurídicas vinculadas a Colombia, que allí aparecen. De ese millar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, corroboró que el 65 % no había registrado ante la administración tributaria sus activos en el exterior. Y cuando ocurren este tipo de “destapes” que alborotan el avispero tributario es cuando surge la duda sobre los derechos que tiene un ciudadano de realizar inversiones fuera de su país natal o de residencia.

LEGAL O NO
Lo primero que se debe aclarar es que no se considera ilegal tener activos en el exterior. Y en este saco de inversiones caben desde una casa, apartamento o local comercial, hasta carros, un avión o una embarcación y también acciones, cuotas o derechos de participación en sociedades, derechos de participación en joint ventures, fondos de capital, inversiones en portafolio, cuentas bancarias, cuentas por cobrar, etc.

Se trata de una amplia gama de bienes en los que un colombiano pudo haber invertido o haber adquirido en el exterior. Y hasta aquí no hay problema alguno. Los dolores de cabeza surgen cuando la persona no declara esos activos, fondos o las ganancias que generan esas inversiones en su país de residencia, en este caso Colombia, teniendo la obligación de hacerlo.

Por eso, si usted es uno de esos colombianos que cuentan con inversiones afuera y aún no las ha declarado, lo mejor es tomar cartas en el asunto. Según Juan José Oliveros Muñoz, abogado asociado de la firma Acosta Consultores & Asociados, después de aclarar que las personas naturales colombianas, sin importar que sean residentes o no en el país, pueden ser propietarias o titulares de todo tipo de activos en el exterior, es válido recordar que “los nacionales residentes en Colombia están obligados a declarar su patrimonio poseído y sus ingresos obtenidos, tanto en el país como en el exterior, siempre atendiendo la premisa de que sean sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia”.

Oliveros agrega que tener un activo en el exterior, como una cuenta bancaria, y que de esta se derive alguna renta, obligaría a declararla siguiendo las reglas fiscales aplicables, dependiendo de cada caso en particular.

¿Y si no se declara ese activo? Aquí es donde empiezan los problemas, ya que incumplir con estas obligaciones puede conllevar un proceso de fiscalización por parte de la Dian “cuyo resultado –dice Oliveros– después de agotar todas las instancias procesales podría implicar el pago del impuesto dejado de cancelar, más una sanción de inexactitud del 160 % sobre el impuesto y el pago de intereses moratorios. A partir del año 2018 la sanción de inexactitud será equivalente al 200 %”, aclara el experto.

En este punto es necesario decir que por medio de la Ley 1739 de 2014 se creó, con carácter temporal, el impuesto complementario de normalización tributaria, adicional al impuesto a la riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión. Este gravamen se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes, en Colombia y en el exterior, al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 respectivamente.

Luis Alberto Penagos, contador público y consultor empresarial de P&P Auditing and Consulting, indica que esta norma permite que los contribuyentes que hubieran mantenido activos ocultos o pasivos inexistentes, tendrían los años de 2015 a 2017 para incluir esos activos –que no fueron mencionados en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo– o desaparecer esos pasivos, declarados con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria, pagando un impuesto a la riqueza y uno a la normalización tributaria.

La Dian aclara que dependiendo del año en el que el contribuyente haya decidido hacer la normalización, deberá pagar por impuesto de normalización las tarifas del 10 % (2015), 11,5 % (2016) o del 13 % (2017) respectivamente, sobre el valor patrimonial del activo, y que al quedar a paz y salvo, dichos activos no estarán gravados por este mismo impuesto en los períodos subsiguientes. Aclara también que la inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

A DECLARAR
Si no declaró sus activos omitidos o sus pasivos inexistentes bajo el impuesto complementario de normalización tributaria en mayo pasado, lo podrá hacer incluso de forma extemporánea (pagando una sanción adicional) o esperar hasta el próximo año pagando un impuesto del 13 % sobre el valor del activo omitido o pasivo inexistente.De no hacerlo, corre el riesgo de ser fiscalizado por la Dian, pudiendo ser acreedor de las sanciones antes mencionadas.

Entonces, si al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 usted tenía activos en Colombia y/o afuera y no los ha declarado o tenía pasivos inexistentes declarados, el paso que debe seguir para ponerse al día es declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria. Adicionalmente, quien sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y tenga activos en el exterior, está obligado a presentar desde el 2015 la declaración anual de activos en el exterior.

En este enlace, la Dian explica en forma minuciosa todo lo que debe hacer para cumplir con esta obligación adicional. La entidad establece que debe declarar todos los activos, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que constituyan un activo para el contribuyente.

Si el valor patrimonial de dichos activos es superior a 3.580 UVT, o sea, $101’239.000 para el año 2015, debe declararlos de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Si la totalidad de los activos resulta igual o inferior a 3.580 UVT, es decir, $101’239.000 para el año 2015, debe declararlos de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

Esta declaración es de carácter informativo y la Dian le recomienda declarar todo lo que tiene en el exterior, ya que de lo contrario se expone a sanciones que fluctúan entre 10 UVT ($283.000), sanción mínima y 15.000 UVT ($424 millones), por no enviar información.

Lo más aconsejable en este caso es asesorarse en forma adecuada y no dejarse endulzar el oído por el canto de sirenas o retornos jugosos, tal y como ocurre hoy, que hacen posible abrir una cuenta de ahorros o comprar una participación en un proyecto inmobiliario desde un computador. “Cualquier persona natural o jurídica puede tener activos en el extranjero –dice el consultor Penagos–, lo importante aquí es contar con un muy buen asesor financiero o gestor de fondos, como le llaman en Estados Unidos; escoger muy bien en qué y en dónde quiere invertir su dinero con seguridad jurídica y tributaria; investigar con qué países tenemos convenios de doble tributación, precisamente para evitar esa doble imposición”.

Penagos aconseja no dejar que su dinero o su inversión se volatilicen o sean usados en cuentas de paraísos fiscales, donde no le van a cobrar impuestos o suelen ser muy bajos, “pero más tarde o más temprano los gobiernos pueden tomar medidas para repatriar todos esos dineros que actualmente existen en esos infiernos fiscales”.

La recomendación del abogado Juan José Oliveros es utilizar los canales legales dispuestos por la ley de la jurisdicción donde se encuentre situado el colombiano que quiere adquirir el activo. “Si estoy llevando a cabo una inversión desde Colombia, deberé utilizar el mercado cambiario para efectos del giro de las divisas, logrando así el debido registro de la inversión colombiana en el exterior ante el Banco de la República. Esto evitará, además, incurrir en sanciones en materia cambiaria, que son onerosas”.

Pero si se trata de inversiones en el exterior, Oliveros enfatiza que siempre será aconsejable contar con la asesoría de un experto en la materia, no solo desde el punto de vista comercial y de rendimiento de la inversión, sino también jurídico, tributario y cambiario.

Así que piénselo bien antes de invertir en Panamá o en cualquier otro país exótico que le ofrezca altos retornos a su inversión y cero fiscalización. Más vale pájaro en mano o una inversión segura, que múltiples volando.

         

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junio
14 / 2016