10 puntos básicos de la reforma tributaria

¿Cómo afectará la reforma tributaria nuestras finanzas? Estos son 10 puntos clave para entenderla.
 
10 puntos básicos de la reforma tributaria
Foto: Ilstraciones de Randy Mora
POR: 
Cristina Lucía Valdés Lezaca

Que hay dos cosas fijas en la vida como son la muerte y los impuestos, es una verdad de a puño que todos aprendemos tarde o temprano. Y la reciente reforma tributaria, aprobada por el Congreso, ya nos tiene pensando cómo afectará nuestras finanzas.

Aunque el Gobierno ha dicho que solo 52.000 personas en el país tendrán que pagar el llamado impuesto a la riqueza, que muchos analistas consideran una mutación del impuesto al patrimonio, hay otras noticias no tan halagadoras para nuestro bolsillo. Porque, así el Gobierno no lo acepte abiertamente, el objetivo de la nueva reforma –además de luchar contra la evasión– es extender la base de la población sobre la que se cobran impuestos y que más colombianos tributen.

Por ahora, estos son los principales puntos de la nueva reforma que usted deberá tener en cuenta para 2015.

1. Continúa el 4 x 1.000. A pesar de la oposición del sector financiero por considerarlo un impuesto antitécnico, continuarán gravándose durante cuatro años más (hasta 2018) las transacciones financieras. Desde 2019 comenzará a reducirse este gravamen hasta que llegue a ser del 1 x 1.000 en el año 2022.

2. Ya no le devolverán los dos puntos del IVA por concepto de compras con tarjetas débito y crédito o de las que hiciera por medio de la banca móvil. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la devolución solo representaba cerca de $35.000 en promedio por cuentahabiente. Igual, ya no se verá más esa platica.

3. Se creó el impuesto a la riqueza, que reemplaza al del patrimonio. Quienes se tendrán que meter la mano al bolsillo serán las empresas y personas naturales que tengan patrimonios por una suma igual o mayor a $1.000 millones. Si usted encaja en este segmento, es decir, si después de sumar todas sus posesiones y restarles las deudas la cifra le da los $1.000 millones o más, deberá pagar el nuevo impuesto. Además de las deudas, las personas podrán descontar de sus activos el valor de su vivienda, hasta por $339 millones, así como el de sus inversiones en acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales.

4. Las personas naturales pagarán el impuesto a la riqueza hasta 2018, dependiendo del patrimonio que posean. La tarifa va de 0,125 % sobre el patrimonio de entre 1.000 millones y menos de 2.000 millones de pesos; de 0,35 % entre 2.000 millones y menos de 3.000 millones; de 0,75 % entre 3.000 millones y menos de 5.000 millones, y de 1,5% para más de 5.000 millones de pesos. Dice el Gobierno que este gravamen no toca a la clase media, pues quienes tienen que pagarlo son 52.000 personas, es decir, 0,1 % del total de la población. El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del llamado impuesto de renta para la equidad (Cree); tampoco podrá ser compensado con otros impuestos.

5. UVA. Se trata de un término en el que deberá fijarse de ahora en adelante y cuyo significado es unidad de valor tributario, UVT. Es uno de los datos más importantes a nivel tributario y contable, pues de él parte el monto a que ascienden, entre otras figuras, la sanción mínima en impuestos nacionales. La Dian se basa cada año en la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, y fija el valor de la UVT. Para 2014 este valor fue de $27.485 y todavía no se ha fijado el de 2015. De ahora en adelante, la vida será color uva.

6. Ojo con la declaración de renta. Una manera sencilla de saber si debe declarar renta en 2015, es si el año pasado tributó por este concepto. También tenga en cuenta si sus ingresos aumentaron de forma sustancial en el 2014. Ya la anterior reforma tributaria había modificado el referente al ingreso máximo para determinar quiénes estaban obligados a presentar declaración de renta. A partir del año gravable 2013 debieron presentar declaración de renta aquellas personas naturales que cumplían al menos uno de los siguientes requisitos:

 

– Tener patrimonio bruto superior a $120,8 millones en 2013.

– Realizar consumos anuales mediante tarjeta de crédito o débito superiores a $75,2 millones en 2013.

– Realizar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras con valor acumulado en el año superior a $120,8 millones en 2013.

– Ser responsable del impuesto sobre las ventas.

– Tener ingresos anuales superiores a $88,6 millones en 2013, en el caso de los asalariados y de $37,6 millones para los independientes. Antes de la reforma los topes eran considerablemente superiores ($106 millones y $86 millones en 2012 respectivamente).

7. Cambios al IMAS. Con la nueva reforma se presentaron cambios para las personas que declaran renta. Si una persona que declara este impuesto quiere acogerse al Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) con el fin de tener saldos a favor en la declaración de renta, deberá tener ingresos de máximo 2.800 unidades de valor tributario (UVT) (al 2014 este valor equivalía a $76,9 millones) al año y no como regía, de máximo 4.700 UVT (y contar con un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT [$329,8 millones]). Esto quiere decir que si usted devenga entre 79,1 millones y 129,1 millones de pesos anuales ya no podrá acogerse al IMAS, que en 2015 les permitió a muchas personas tener saldos a favor en la declaración de renta.

 

Pero no todas son malas noticias para el bolsillo de las personas en este 2015. La reforma también tiene algunas cosas positivas:

8. Descuentos para independientes. Los trabajadores independientes tendrán derecho a descontar la cuarta parte de sus ingresos al año (25 %) para calcular la base gravable sobre la que deben tributar, al igual que ocurre con los asalariados.

9. No habrá cárcel para evasores, aunque se endurecieron las sanciones. A partir del 2015 la multa será de 200 % del mayor valor del impuesto omitido.

10. Amnistía tributaria transitoria. Para las personas que tengan activos sin declarar, en Colombia o afuera, y que sean sujetos del impuesto a la riqueza, el Gobierno creó el impuesto complementario de normalización tributaria, una especie de amnistía para que se deje de evadir. La idea es que en lugar de pagar 33 % por los activos omitidos, se pague 10 % en 2015, 11,5 % en el 2016 y 13 % en el 2017. Este impuesto aplicará solo por una vez y se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza; la base gravable estará constituida por el valor patrimonial del activo omitido. Los activos omitidos que se declaren no generarán renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta en estos períodos. Se trata de una gran oportunidad para que los contribuyentes normalicen su situación tributaria respecto de los activos omitidos en declaraciones anteriores.

         

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enero
22 / 2015