Cesantías: ¿Sólo se pueden usar en caso de emergencia?

Si tiene dudas sobre cómo invertirlas, la elección del fondo o quién las recibe en caso de fallecimiento, debería leer este artículo.
 
Cesantías: ¿Sólo se pueden usar en caso de emergencia?
Foto: Jonas Leupe en Unsplash y Randy Mora
POR: 
Cristina Lucía Valdés Lezaca

Alfonso Lezaca, ingeniero, casi nunca miraba sus extractos de cesantías, pues prefería saber que ese dinero, consignado anualmente por su empleador, era un ahorro del que podía echar mano solo en caso de absoluta necesidad. Y ese momento llegó a principios de mes, cuando su hija mayor entró a la universidad y se percató de que no contaba con todo el dinero para la matrícula. Así que decidió realizar un retiro parcial para financiar el porcentaje que le hacía falta.

“Solo he retirado mis cesantías en dos oportunidades: la primera, hace más de quince años, cuando compramos la casa en la que vivimos con mi esposa y mis dos hijos, y la segunda, para pagar la matrícula de mi hija Andrea”, explica, y aconseja que es mejor mantener estos recursos como un ahorro silencioso.

Vale la pena recordar que la ley autoriza que se usen las cesantías en caso de terminación de contrato o desvinculación laboral del trabajador, para el pago de la educación superior de él o su núcleo familiar o para fines relacionados con vivienda: compra, mejora o liberación de deuda.

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Las cesantías se usan para compra de vivienda en Colombia

De acuerdo con cifras de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensión y Cesantía, Asofondos, entidad que agrupa a los fondos privados, en 2017 el rubro que se llevó la tajada más importante en retiros fue el de vivienda, que representó el 53 % del total de cesantías retiradas (2,7 billones de pesos), por encima del promedio observado en la última década. En este punto, se destaca que se retiraron $15,9 billones, un monto levemente inferior al registrado en 2021 cuando la cifra fue $16,2 billones.

La terminación del contrato o desvinculación laboral fue el segundo factor por el cual los colombianos retiraron sus cesantías y representó un 33 % dentro del total de retiros en 2017 (1,69 billones de pesos), 3,7 % superior al monto retirado en 2016.

El tercer destino de las cesantías fue el financiamiento de educación. Los retiros por este concepto alcanzaron el pico más alto en la última década y totalizaron 487.000 millones de pesos, un 15,9 % mayor que lo registrado en 2016, y representaron cerca del 10 % de los retiros totales.

En Colombia operan cuatro fondos privados en los que los trabajadores pueden depositar estos recursos: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, que hasta octubre pasado, y de acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera, tenían 9.3 millones de afiliados.

También existe el Fondo Nacional del Ahorro, entidad industrial y comercial del Estado, que a diciembre de 2023 tenía 2.249.168 de afiliados en cesantías, tanto del sector público como trabajadores privados.

La realidad de las cesantías

Las cesantías son una prestación social obligatoria equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional, si el período laborado es menor a doce meses. El empleador las liquida anualmente al 31 de diciembre y las consigna en un fondo antes del 15 de febrero del siguiente año.

Las siguientes son las preguntas que, de acuerdo con los distintos fondos, se presentan con mayor frecuencia entre los trabajadores, y que es importante aclarar para que no existan confusiones y el empleado pueda obtener el mayor provecho de sus cesantías.

¿Quién decide dónde consignar las cesantías: el empleador o el trabajador?

El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que el trabajador elige el fondo al que se quiere afiliar al momento de firmar su contrato y que el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas.

Además, la permanencia de un trabajador en un fondo de cesantía será voluntaria y podrá transferir el valor de sus unidades a otra administradora, previo aviso a la entidad en la cual se encuentre afiliado y a su empleador, en la forma y plazo que determine el reglamento del fondo.

¿Tienen cesantías todos los trabajadores, incluidos los independientes?

Solo los trabajadores dependientes, con contrato laboral vigente, tienen derecho a esta prestación social. Los independientes que tienen un contrato por prestación de servicios no tienen derecho a las cesantías, pero sí pueden ahorrarlas de manera voluntaria en la entidad de su elección, donde les crearán una cuenta individual en la que podrán ahorrar hasta una doceava parte de los ingresos recibidos durante el año inmediatamente anterior. Es decir, si el año pasado el trabajador recibió 24 millones de pesos, el aporte voluntario a cesantías no puede superar los 2 millones de pesos.

Lo mismo ocurre con los trabajadores dependientes que devenguen salario integral (es decir, más de 10 SMLMV). Estos últimos pueden ahorrar voluntariamente en un fondo de cesantías, con el fin de tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.

Cuando un trabajador ahorra sus cesantías ¿tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión para obtener mayor rentabilidad?

La ley ha creado un esquema de multiportafolios (corto y largo plazos) para que el trabajador escoja el que más le convenga.

Portafolio de corto plazo. Alternativa diseñada para los afiliados que quieran retirar el ahorro en un tiempo menor a un año.

Por ejemplo, si la persona desea realizar mejoras en su vivienda o emprender proyectos de educación propios, de sus hijos o su cónyuge, como el pago del semestre de universidad, puede elegir esta alternativa que le permite tener el dinero disponible cuando lo necesite.

Portafolio de largo plazo. Está orientado a los afiliados que buscan ahorrar sus cesantías por un período mayor a un año.

Si el objetivo de la persona es guardar este dinero como un seguro de desempleo o para proyectos de vivienda, como pagar la cuota inicial de un apartamento o lote, o destinarlas para proyectos de educación a mediano y largo plazos, la mejor opción es este portafolio, ya que busca generar una mayor rentabilidad a largo plazo.

Ambos portafolios permiten el retiro de estos recursos en cualquier momento, siempre y cuando sea para cobertura en caso de desempleo, inversión en vivienda o educación. De todas maneras, el trabajador tiene una rentabilidad mínima garantizada exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Las cesantías se heredan?

Sí, en caso de fallecimiento del afiliado, los beneficiarios pueden retirar los ahorros por este concepto. Los primeros beneficiarios son el cónyuge o compañero permanente (a partir de dos años en adelante); los segundos beneficiarios son los hijos y los terceros son los padres del fallecido.

Si no existe ninguno de los anteriores, se benefician los hermanos del fallecido. El proceso de reclamación exige presentar una serie de documentos, como registro de defunción y otros que acrediten al beneficiario.

¿En qué casos es posible financiar la educación con las cesantías?

El afiliado puede pagar el valor de su matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de su cónyuge. Para hacerlo, el estudiante deberá estar admitido en un establecimiento educativo reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y el dinero será girado directamente a la institución educativa. Las cesantías también pueden utilizarse para el pago de créditos contraídos con el Icetex y destinados a la educación superior del afiliado, su cónyuge o sus hijos.

¿Cuáles son las opciones que tiene el trabajador para retirar sus cesantías cuando se trata de vivienda?

El empleado tiene la opción de hacer retiros parciales de las cesantías para vivienda en los siguientes casos:

– Compra de vivienda con su terreno o lote.
– Adquisición solamente del terreno o lote.
– Construcción de vivienda en un terreno propiedad del afiliado o de su cónyuge.
– Ampliación, reparación o mejora de una vivienda propiedad del afiliado o de su cónyuge.
– Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten el inmueble.
– Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción.

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febrero
25 / 2024